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FechaTítuloResumen
14-jul-2017Flagrancia. Conflicto de competencias - Instrucción y Tribunal Oral de MenoresUna persona menor de edad había sido imputada de acuerdo al procedimiento de flagrancia. Luego de la audiencia de clausura, el juez de instrucción remitió el caso al Tribunal Oral. El tribunal, sin embargo, declaró la nulidad de la audiencia mencionada y retrotrajo el proceso a la etapa anterior. Para decidir de ese modo, consideró que se afectó el derecho de defensa del imputado, que no fue informado sobre la imposibilidad de solicitar en esa instancia soluciones alternativas al juicio oral. El juez de instrucción rechazó la remisión y elevó la causa a la Cámara.
9-jun-2017F, JE o M y otrosDos adolescentes habían sido imputados por el robo de una motocicleta de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). Desde el día de su aprehensión y hasta la conclusión de la audiencia inicial, permanecieron detenidos en el Instituto Inchausti. Durante la audiencia del artículo 353 bis, la defensa solicitó que no se aplique el régimen de flagrancia y, a su vez, postuló su inconstitucionalidad. El Juzgado Nacional de Menores rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación que fue rechazado. Posteriormente, la defensa y la fiscalía ante la CNACC recurrieron la resolución ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
29-may-2017LESEn un procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN) las partes presentaron un acuerdo de juicio abreviado. Se planteó, entonces, un conflicto de competencia entre el Juzgado de Instrucción y el Tribunal Oral respecto de quién debía dictar sentencia.
17-mar-2017GRUna persona había sido imputada de acuerdo al procedimiento de flagrancia. Durante la audiencia multipropósito prevista en el art. 353 quáter del CPPN, las partes llegaron a un acuerdo de juicio abreviado ante el juez de instrucción. El magistrado declaró admisible el acuerdo y remitió el caso al Tribunal Oral para que dicte sentencia. El Tribunal Oral no aceptó la competencia y devolvió las actuaciones al Juzgado de Instrucción. Finalmente, se elevó la causa a la CNCCC para que resuelva la contienda de competencia.
21-feb-2017OM, MAUna persona había sido imputada de un delito de acuerdo al proceso de flagrancia (ley 27.272 modif. CPPN). Para resolver la causa, las partes llegaron a un acuerdo de juicio abreviado que presentaron ante el Juzgado Correccional interviniente (conf. art. 353 sexies CPPN). Sin embargo, el tribunal se declaró incompetente para resolver e indicó que debía intervenir otro juzgado del mismo fuero (conf. 431 bis CPPN), al igual que si se elevara la causa a juicio oral. El Juzgado Correccional receptor rechazó la competencia. Por este motivo, el caso llegó a la CNACC.
5-ene-2017SEO y CJDEn un procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN) las partes presentaron un acuerdo de juicio abreviado. Se planteó, entonces, un conflicto de competencia entre el Juzgado de Instrucción y el Tribunal Oral respecto de quién debía dictar sentencia.
28-dic-2016Flagrancia - Conflicto de competenciaEn el marco del procedimiento de flagrancia, durante la audiencia de clausura prevista en el art. 353 quinquies, se había presentado –según lo dispuesto en los arts. 353 sexies y 431 bis del CPPN– un acuerdo de juicio abreviado ante la jueza de instrucción. Frente a esto, la magistrada elevó el caso al tribunal oral para que dicte sentencia. Entre sus argumentos, sostuvo que el nuevo procedimiento no había modificado el trámite previsto para el juicio abreviado ni varió la competencia atribuida a los jueces de instrucción ni de los tribunales orales. Asimismo, consideró que, de sentenciar ella misma el caso, de acuerdo a la doctrina del caso “Llerena”, se vería afectada la garantía de imparcialidad. Por su parte, el Tribunal Oral declaró la nulidad de la elevación. Posteriormente, la jueza de instrucción rechazó la nulidad dictada por el Tribunal Oral y elevó la causa a la CNCCC.